RENAR

                   Por disposicion RENAR 616/2010 se autorizo la emision y circuilacion de Estampillas Ley 23.979 por valor de $ 20,oo (veinte pesos). De tal manera ya estan en circulacion tres tipos de Estampillas Ley: la de $ 100,oo (cien pesos), la de $ 10,oo (diez pesos) y la mencionada de $ 20,oo (veinte pesos).
                   Asi mismo y por disposicion del RENAR 606/2010 se creo la categoria de Legitimo Usuario Cinegetico, que corresponde a cotos de caza, operadores cinegeticos, campo de caza, organizadores de eventos de caza y demas actividades, cualquiera que sea su denominacion, cuyo objeto sea desarrollar la practica de la caza deportiva con armas de fuego, tanto en predios propios como ajenos, ya sea con fines d elucro o no.
                   Todas las disposiciones del RENAR  y los fomularios de libre reproduccion autorizados por el organismo pueden ser consultados desde la seccion Disposiciones Legales de http://www.aicacyp.com.ar/ 
.
                    Se recuerda asi mismo que los Usuarios pueden adquirir y recibir en su domicilio los formularios Ley 23.979 a travez de internet utilizando Tarjetas de Credito y de Debito. Para ello deben ingresar en el siguiente link:
                    www.entecooperador.org.ar/renar/donde_adquirirlos.htm  (gentileza revista AICACYP)

DISPOSICION RENAR 606/2010
Creación de la Categoría de Legítimo Usuario Cinegético.

BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 2010 

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 22.421 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 666/97, las Disposiciones Renar Nros. 175 del 26 de octubre de 2004 y 155 del 7 de julio de 2005,  y

                                           CONSIDERANDO

Que la Ley N° 22.421 de conservación de la fauna y su Decreto Reglamentario N° 666/97, fijan el ordenamiento legal para la protección y conservación de la fauna silvestre y aprueban el reglamento de la caza deportiva.  
Que el Registro Nacional de Armas mediante las Disposiciones Nros. 175/04 y 155/05, dadas las características particulares de la actividad que hacían aconsejable escindirla del común de las entidades de tiro, estableció un régimen normativo especial para los cotos de caza y operadores cinegéticos.  
Que la proyección incesante de la práctica de la caza deportiva con armas de fuego y las inquietudes de los distintos sectores vinculados con la actividad,  determinó a este Organismo a analizar pormenorizadamente esta temática.  
Que con tal inteligencia, se invitó a autoridades y funcionarios nacionales y provinciales a la Primera Jornada Nacional de Trabajo sobre la Actividad Cinegética, la que se desarrolló el 9 de octubre de 2009 y contó asimismo, con la intervención de usuarios e  interesados en la materia.  
Que el aporte de los participantes en el seminario, permitió destacar la significativa importancia de la labor de las autoridades nacionales y provinciales en materia de conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.  
Que consecuentemente, los entes nacionales y provinciales de caza y fauna, fueron reconocidos como órganos primarios en la concesión de las autorizaciones para habilitar los establecimientos en que se practica la caza deportiva y asimismo en el contralor de las medidas que contribuyan al cumplimiento de las normas de seguridad, tanto respecto de los usuarios como de los terceros ajenos a la actividad.
Que se apreció, que en el ámbito de sus competencias, las diversas jurisdicciones denominan de manera disímil una misma y única actividad, por lo cual es menester tener un criterio amplio y no  taxativo en la figura de marras.  
Que el Registro Nacional de Armas ratificó la vigencia de su  estricto contralor respecto del empleo de armas de fuego y de la comercialización de municiones y la necesidad que los usuarios del sector cuenten con depósitos para el almacenamiento de tales materiales.  
Que a fin de evitar la duplicidad de requerimientos, se planteó la posibilidad de reconocer el cumplimiento de los recaudos fácticos acreditados ante las autoridades de aplicación locales. 
Que es prioridad del Estado Nacional, por medio del Registro Nacional de Armas, en cuanto a sus funciones y competencias, la creación y supervisión de las distintas categorías de legítimos usuarios. 
Que es dable determinar los recaudos a satisfacer para adquirir la condición de Legítimo Usuario Cinegético.  
Que la Dirección de Técnica Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.  
  
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos Nros. 395/75 y 873/10, y demás  normas reglamentarias vigentes.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE   
                            ARMAS DISPONE:

 ARTÍCULO 1°.- Créase la categoría de Legítimo Usuario Cinegético. Esta comprende a cotos de caza, operadores cinegéticos, campos de caza, organizadores de eventos de caza y demás actividades, cualesquiera sea su denominación, cuyo objeto sea desarrollar la práctica de la caza deportiva con armas de fuego, tanto en predios propios como ajenos, ya sea con fines de lucro o no. 

ARTICULO 2°.- El interesado, persona física o jurídica, deberá acreditar al formular la petición administrativa, la inscripción vigente en la actividad otorgada por el organismo -nacional o provincial- con jurisdicción territorial.  
ARTICULO 3°.- Cumplido ello, para alcanzar la condición de Legítimo Usuario Cinegético, el interesado deberá:
- Presentar nota de solicitud con el detalle de la documentación que se acompaña suscripta por el titular o representante legal, debidamente certificada de acuerdo a la normativa vigente.
- Designar un responsable técnico, que cuente con inscripción vigente como Instructor de Tiro otorgada por el Registro Nacional de Armas; o con la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente y autorización como guía de caza o equivalente por la autoridad local.
- Presentar un inventario de las armas de fuego del establecimiento a disposición de los cazadores, en caso de poseerlas.
- Contar con un depósito para la guarda de armas y municiones, intervenido por la autoridad jurisdiccional, conforme las pautas del  Anexo I.
- Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, por los riesgos derivados de la actividad cinegética, por un monto no inferior a $ 400.000.
- Integrar dos (2)  Formularios Ley 23979 tipo 41.
Los personas físicas o jurídicas y/o representantes legales de las personas jurídicas peticionantes deberán acreditar su condición de legítimo usuario de armas vigente, o en su defecto, acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
Las personas jurídicas acompañarán su estatuto constitutivo, en cuyo objeto social se contemple la actividad cinegética, inscripto en el Organismo de registración jurisdiccional,  acta de designación de sus autoridades y el responsable técnico ante el Registro Nacional de Armas.
Anualmente, todo legítimo Usuario Cinegético presentará un Formulario Ley 23.979 tipo 44 en concepto de tasa anual, debiendo en la ocasión acreditar la vigencia del seguro respectivo. Además, deberán actualizar la información que diera sustento a su inscripción en el caso que la misma hubiera sufrido algún tipo de modificación. 
ARTICULO 4°.- La vigencia de la inscripción de los legítimos usuarios cinegéticos será de CINCO (5) años. En  el caso que la autoridad competente autorizare la actividad por un lapso menor, el término de registración  se ajustará a tal  plazo. Empero a ello, durante dicho lapso se tendrán por cumplidos los recaudos de esta Disposición con la acreditación del nuevo permiso jurisdiccional. El no cumplimiento de dicho recaudo implicará la caducación automática de su condición de Legítimo Usuario Cinegético.
 ARTICULO 5°.- Todo Legítimo Usuario Cinegético deberá llevar la siguiente documentación registral:
- Libro Registro Oficial de Operaciones, donde se asentarán diariamente las municiones adquiridas y las utilizadas por los cazadores en la práctica de la caza deportiva.
- Libro Registro Oficial de Cazadores, donde se asentarán los cazadores que practicaren la actividad en predios del Legítimo Usuario Cinegético especificando las municiones adquiridas y consumidas por cada uno de ellos.  
   
La solicitud de cada libro deberá integrarse mediante un Formulario Ley 23.979 tipo 04 y deberán encontrarse permanentemente en las instalaciones, puestos a disponibilidad de las autoridades competentes en oportunidad de realizarse una inspección.
 ARTICULO 6.- El responsable técnico tiene a su cargo el contralor de los depósitos de armas y municiones, la supervisión de los cazadores, la aplicación de los reglamentos de caza, el control de las medidas de seguridad del predio establecidas por la autoridad jurisdiccional, la confección de los libros referenciados en el artículo anterior, en lo que se ajustará en su confección a lo dispuesto por el art. 49 del Decreto 395/75. Como así también supervisar el de las recomendaciones de seguridad incluidas en el Anexo II. 
 ARTICULO 7°.- Es de plena aplicación al Legítimo Usuario Cinegético lo dispuesto respecto a la presentación de partes trimestrales, transporte de materiales controlados y al consumo de municiones en los predios destinados a la actividad cinegética (artículos 49, 86, 87 y 118 del Decreto 395/75).
 ARTICULO 8°.- Prohíbese la venta ambulante de municiones como así también su provisión a los cazadores fuera del predio autorizado para la actividad del Legítimo Usuario Cinegético.
 ARTICULO 9°.- Autorízase al Legítimo Usuario Cinegético a formular peticiones preliminares para los cazadores que concurran a sus establecimientos registrados.
 ARTICULO 10°.- Las inscripciones de Legítimo Usuario Coto de Caza y Legítimo Usuario Operador Cinegético oportunamente otorgadas por este Registro Nacional de Armas, mantendrán su validez hasta el vencimiento otorgado oportunamente.
 ARTICULO 11.- Derogánse las Disposiciones RENAR Nros. 175/04 y 155/05.
 ARTICULO 12.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
FIRMADO: ANDRES MATIAS MEISZNER - DIRECTOR NACIONAL

 ANEXO II - RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
- A toda persona que concurra a realizar actividad de caza mayor o menor, antes de hacer uso de la propiedad, se le deberá solicitar la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional o de Uso Civil vigente, como así también la tenencia de cada arma.
- En el caso de quien concurriera fuera extranjero, se le solicitará la Introducción Temporaria del material que posea, junto con los documentos que acrediten la identidad del mismo.
- No se podrán efectuar disparos hacia caminos, rutas o viviendas, cuando se utilizaren escopetas con cartuchos cargados con perdigones: a menos de 250 metros, con cartuchos de núcleo sólido: a menos de 600 metros y con fusiles y carabinas a menos de 5000 metros.
- No se podrá efectuar caza mayor ni menor con armas comprendidas en el Decreto 64/95.
- No se podrán utilizar armas ni elementos que se encuentren calificados como de Uso Prohibido por el Decreto 395/75.
- Transportar las armas en sus fundas, con la correspondiente documentación legal, Credencial de Legítimo Usuario, tenencia, permisos de caza, autorizaciones especiales, etc.
- No se deberán transportar armas cargadas en el vehículo en las que se las traslada. Solo cuando la cacería comienza se deberán cargar.

- Cuando se circule por el campo sin intención de caza, o en los intervalos de la cacería, las armas deben permanecer descargadas y con la recámara abierta.
- El cazador debe utilizar el arma y munición adecuada al tipo de presas y lugar.
- Durante la búsqueda de la presa, el arma debe ser apuntada hacia el piso y dos a cinco metros delante de los cazadores y no hacia arriba.
- Los cazadores deben desplazarse en una misma línea y no más de 5 metros uno de otro, sin adelantarse ni atrasarse, pues quedarían en la línea de fuego.
- Antes de disparar, debe verse perfectamente la presa, nunca se debe hacer fuego antes de tenerla perfectamente identificada.
- El cazador deberá asegurarse sobre la presencia de otros cazadores en su área y deberá establecer con ellos los sectores de tiro.
- Mientras transite o cruce alambrados, mantenga el arma en condiciones de no disparo, nunca hacerlo con las armas sobre el cuerpo del cazador, ni pasando las mismas a otro cazador que haya cruzado previamente, se deberá hacerlo descargándolas y pasándolas por debajo del alambrado, luego se recuperarán y se procederá a recargarlas, sin apuntar a sí mismo o a otro cazador.
- Preste atención a las actitudes de los novatos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario